Término NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO
Definición
Consiste en notificar personalmente al interesado, a su apoderado, o autorizado, el contenido de una decisión adoptada por la entidad a través de medios electrónicos. Las autoridades podrán notificar sus actos electrónicamente, siempre que el administrado haya aceptado este medio.
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