Término | NOTIFICACIÓN POR MEDIO ELECTRÓNICO |
Definición | Consiste en notificar personalmente al interesado, a su apoderado, o autorizado, el contenido de una decisión adoptada por la entidad a través de medios electrónicos. Las autoridades podrán notificar sus actos electrónicamente, siempre que el administrado haya aceptado este medio. |
Fuente web | No aplica |