Término | NOTIFICACIÓN A TERCEROS DE QUIENES SE DESCONOZCA SU DOMICILIO |
Definición | Cuando, a juicio de las autoridades, los actos administrativos de carácter particular afecten en forma directa e inmediata a terceros que no intervinieron en la actuación y de quienes se desconozca su domicilio, se publica la parte resolutiva en la página electrónica de la entidad y en un medio masivo de comunicación en el territorio donde sea competente quien expidió las decisiones. En caso de ser conocido su domicilio se procede a realizar la notificación personal. |
Fuente web | No aplica |