Término | ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO (ARM) |
Definición | Acuerdo entre dos o más Estados, a través del cual se acepta el reconocimiento automático de los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes, previo concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. |
Fuente web | No aplica |