Término FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Definición
Bajo lo descrito en la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos quedarán en firme cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso; desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos, desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos; desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos, y desde el día siguiente al de la protocolización del silencio administrativo positivo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 1 de 1984, los actos administrativos quedarán en firme cuando contra ellos no proceda recurso, cuando los recursos interpuestos se hayan decidido, cuando no se interpongan recursos, o cuando se renuncie expresamente a ellos, cuando haya lugar a la perención o cuando se acepten los desistimientos.
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