Término | PRESCRIPCIÓN SANCIONATORIA |
Definición | La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.
Las acciones disciplinarias prescribirán en cinco (5) años contados a partir del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. |
Fuente web | No aplica |