Término | OPERADOR DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES |
Definición | Es la persona jurídica pública, mixta o privada, que de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, se encuentra habilitada para prestar servicios de comunicaciones a terceros y es responsable de dicha prestación. |
Fuente web | No aplica |