Término ACUMULACIÓN DE PROCESOS
Definición
De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los casos señalados en el numeral 1 del artículo 148 del Código General del Proceso y siguiendo las reglas dispuestas en el numeral 3 de la norma citada.
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