Término | AUDIENCIA INICIAL |
Definición | Diligencia judicial en la que se agotan las etapas de conciliación, interrogatorios de parte, se ejerce el control de legalidad, se realiza la fijación de los hechos, pretensiones y excepciones del proceso. De igual manera, se decretan las pruebas que serán objeto de valoración al momento de proferir la sentencia de primera instancia y que habrán de practicarse en la audiencia de instrucción y juzgamiento. |
Fuente web | No aplica |