Término MANEJO DE EXPEDIENTES
Definición
Los expedientes deben reposar en la SECRETARÍA del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial, salvo cuando son requeridos para adelantar actuaciones propias del procedimiento, caso en el cual, previamente la SECRETARÍA del grupo debe anexar el memorial, controlar los términos correspondientes y hacer la entrada al Despacho. Para tales efectos la SECRETARÍA debe tener en cuenta lo previsto en los artículos 109 y 110 del Código General del Proceso, para lo cual se tendrá en cuenta el “Procedimiento Archivo y Retención Documental” GD01-P01.
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