Término | PRESCRIPCIÓN |
Definición | Las acciones por infracción de derechos de propiedad industrial prescriben a los dos años contados desde la fecha en que el titular tuvo conocimiento de la infracción o en todo caso, a los cinco años contados desde que se cometió la infracción por última vez, de conformidad con lo que dispone el artículo 244 de la Decisión 486 de 2000. |
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