Término | CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS (CONTRATISTAS) |
Definición | Son contratos de prestación de servicios los que celebren las Entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable |
Fuente web | No aplica |