Término COMITÉ SECTORIAL DE AUDITORÍA
Definición
De acuerdo con el artículo 2.2.21.3.13 del Decreto 1083 de 2015 las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional tendrán un comité sectorial de auditoría interna integrado por los jefes de control interno o quienes haga sus veces de las entidades que integran cada uno de los sectores administrativos, el cual será presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del ministerio o departamento administrativo cabeza de sector.
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