Término ACUMULACIÓN DE DOCUMENTOS Y TRÁMITES
Definición
Conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando hubieren documentos relacionados con una misma actuación o con actuaciones que tengan el mismo efecto, se podrá optar por conformar un sólo expediente al cual se acumularán, de oficio o a petición del interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma entidad y que guarden relación con los mismos hechos para evitar decisiones contradictorias, lo anterior referente a la acumulación de documentos y trámites
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