Término DERECHO DE PRIORIDAD
Definición
De conformidad con el artículo 9 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, la primera solicitud de Registro de Diseño Industrial válidamente presentada en un país miembro o ante alguna autoridad internacional con la cual se tenga Convenio, dará lugar a que la solicitud presentada se beneficie de tal prioridad, por lo cual no podrá verse afectada por las divulgaciones que hayan sucedido entre la fecha de presentación de la primera solicitud presentada en el mundo y la fecha de presentación de la solicitud presentada en Colombia. En materia de prioridad de solicitudes de Registro de Diseño Industrial, la misma deberá ser solicitada dentro de los seis meses siguientes, contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca
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