Término REQUERIMIENTOS
Definición
Las notificaciones que realiza la oficina nacional competente al solicitante de un registro de diseño industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, con el fin de que complete los requisitos previstos en los artículos 117 y 118, lo requerido con ocasión de estas comunicaciones se debe responder dentro del plazo de treinta días siguiente a la fecha de notificación. A solicitud de parte, el plazo mencionado podrá ser prorrogado una sola vez y por un período igual.
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