Término | Prima de Actividad |
Definición | Es el derecho al reconocimiento que tienen los funcionarios que hayan laborado durante un año continuo en la entidad, el valor corresponde a una cuantía equivalente a quince (15) días de asignación básica, que perciba a la fecha en que cumpla el año de servicio. Está prima se pagará cuando el funcionario acredite que se ha autorizado el disfrute de vacaciones o la compensación de las mismas. |
Fuente web | No aplica |