Término Prima por Dependientes
Definición
Es el reconocimiento y pago equivalente al quince por ciento (15%) de la asignación básica mensual y se efectuará cuando el funcionario acredite tener beneficiarios que dependan económicamente del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 40 de 1991, son beneficiarios: el cónyuge o la compañera (o) permanente, los hijos hasta la edad de 23 años y los hijos inválidos, previa certificación de invalidez o incapacidad sicofísica.
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