Término TRANSFORMACIÓN DEL REGISTRO INTERNACIONAL
Definición
Es un mecanismo que permite mantener los efectos del registro internacional cuando una marca o solicitud de base ha sido cesada en sus efectos por las causas establecidas en el numeral 3 del artículo 6 del Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo a Registro Internacional de Marcas. El Protocolo de Madrid prevé la posibilidad de que el titular de un Registro Internacional que ha sufrido una cesación total o parcial pueda solicitar, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de cancelación del registro en el Registro Internacional, el registro de la misma marca en todas o algunas de las oficinas de las Partes Contratantes donde la designación era gobernada por el Protocolo de Madrid y el Registro Internacional tenía efecto. En este caso, las solicitudes nacionales o regionales resultantes de la “transformación” se consideran presentadas el día del Registro Internacional original.
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