Término ACUERDO DE PAGO
Definición
Convenio celebrado entre el deudor y la SIC, o quien actúe en su nombre o representación o un tercero que quiera hacerse cargo de la deuda, que se podrá celebrar en cualquier etapa del procedimiento coactivo de cobro, incluso antes del remate de bienes, con el objeto de facilitar o posibilitar el pago de las obligaciones exigibles a favor de la Entidad o de la Nación - Dirección del Tesoro Nacional, mediante la concesión de plazos adicionales, por petición del deudor o el tercero. La aprobación del acuerdo de pago deberá constar en un acto administrativo, cuando se cumplan las condiciones que se establezcan para tal efecto en el presente documento.
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