Término | AUXILIO POR INCAPACIDAD |
Definición | Reconocimiento y pago de la prestación de tipo económico que hace la EPS a sus afiliados cotizantes dependientes, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.
Por enfermedad laboral y/o accidente de trabajo: A partir de la expedición de la incapacidad a cargo de la ARL. |
Fuente web | No aplica |