Término LICENCIA DE MATERNIDAD POR EXTENSIÓN
Definición
Garantía que se extiende a la madre adoptante, al padre que quede a cargo de recién nacido sin apoyo de la madre, sea por enfermedad, abandono o muerte, o al que adquiere custodio justo después del nacimiento y que consiste en el derecho de disfrutar de una licencia de dieciocho (18) semanas remuneradas o el tiempo que falte para completar estas, y cuya prestación económica se encuentra a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se ha adoptado, o del que adquiere la custodia justo después del nacimiento.
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