Término | CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN |
Definición | en los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el juez puede, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos que vulneren la Constitución Política o la ley. |
Fuente web | No aplica |