Término | REPROGRAMACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS |
Definición | Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales de vigencias futuras autorizadas por el CONFIS requerirán, de manera previa a la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligación existente, la reprogramación de las vigencias futuras en donde se especifique el nuevo plazo y/o los cupos anuales autorizados; en los demás casos se requerirá de una nueva autorización. |
Fuente web | No aplica |