Término VIGENCIAS EXPIRADAS
Definición
En el caso de las vigencias expiradas, se podrá atender el gasto de “Pago pasivos exigibles - Vigencias expiradas” a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo de decreto de liquidación. En el momento de hacer el registro presupuestal, deberá dejarse consignada la expresión “Pago pasivos exigibles - Vigencias expiradas” y remitir a la Contraloría General de la República copia del acto administrativo que ordena su pago. Cuando el rubro presupuestal que originó la obligación (vigencia expirada) no cuente con recursos se efectuará un traslado presupuestal ordinario. Ver disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto.
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