Término VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS
Definición
Son aquellas donde la ejecución se inicie afectando el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva a cabo en cada una de las vigencias futuras autorizadas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a.  Que el monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulten las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el Artículo 10 de la Ley 819 de 2003. b.  Como mínimo, del monto de las vigencias futuras solicitadas se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que éstas sean autorizadas, en el rubro presupuestal respectivo a nivel del anexo del decreto de liquidación. c.   El bien o servicio objeto del trámite debe sustentar que es primordial para la entidad, debe ser indispensable la continuidad de este y que no debe ser interrumpido. d.  No puede superar periodo del Gobierno. e.  No puede superar los montos autorizados por el sector en el Marco de Gasto de Mediano Plazo -MGMP vigente.
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