Término VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS EN EJECUCION DE CONTRATOS
Definición
De conformidad con el artículo 2.8.1.7.1.1. del Decreto 1068 de 2015, el CONFIS o su delegado podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución, sin que se requiera expedir un nuevo certificado de disponibilidad presupuestal. No obstante, si se adicionan recursos de la vigencia en ejecución, se deberá expedir un certificado de disponibilidad presupuestal; por ejemplo, en los casos en que el contrato finalice antes del 31 de diciembre.
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