Término OBJECIÓN PRESIDENCIAL
Definición
Etapa en la cual el proyecto de ley pasa a sanción presidencial y el Presidente de la República considera que este puede ser objetado parcial o totalmente, bien sea por razones de inconveniencia, inconstitucionalidad o por ambas causas (vicios de trámite o materiales). Si la objeción es rechazada y se presentó por inconveniencia, el presidente de la República tiene la obligación de sancionar el proyecto. Cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y el Congreso las rechaza, el proyecto debe ser remitido a la Corte Constitucional para que se decida sobre la misma.
Fuente web No aplica