Término ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO
Definición
Es cualquier objeto que demuestre una conducta en contra de la ley. Según el literal g del artículo 275 de la Ley 906 de 2004, un mensaje de datos puede ser considerado un elemento material probatorio una vez haya sido aportado a un proceso legal, y debe estar protegido garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad, es decir, que el mensaje de datos recolectado en campo es el mismo mensaje de datos presentado ante una autoridad legal. Adicionalmente, debe haber un registro en el cual se evidencie quién ha sido responsable de custodiar y transportar el mensaje de datos o el contenedor donde éste se encuentre, y así mismo quién o quiénes han sido los investigadores y han tenido contacto con el mismo. (Ley 906 de 2004 artículo 275)
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