Término | DERECHO AL TURNO |
Definición | Plataforma de registro de información, dispuesta por la Superintendencia de industria y Comercio que tiene por objeto establecer y respetar un orden estricto para las solicitudes contentivas de obligaciones dinerarias, cuyo trámite de pago le compete a la Dirección Financiera de la Entidad y así dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 1150 de 2007, Articulo 19 que indica: “ Art. 19. Del derecho de turno. El artículo 4o de la Ley 80 de 1993, tendrá un numeral 10 del siguiente tenor. “Artículo 4o.
(…)
“10. Respetarán el orden de presentación de los pagos por parte de los contratistas. Sólo por razones de interés público, el jefe de la entidad podrá modificar dicho orden dejando constancia de tal actuación.
Para el efecto, las entidades deben llevar un registro de presentación por parte de los contratistas, de los documentos requeridos para hacer efectivos los pagos derivados de los contratos, de tal manera que estos puedan verificar el estricto respeto al derecho de turno. Dicho registro será público.
Lo dispuesto en este numeral no se aplicará respecto de aquellos pagos cuyos soportes hayan sido presentados en forma incompleta o se encuentren pendientes del cumplimiento de requisitos previstos en el contrato del cual se derivan”.
Concordancias: Ley 80 de 1993, ART. 25. Num. 17. Del principio de economía. Decreto 019 de 2012, ART.
37. Instrucciones de las superintendencias a sus vigilados.”. |
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