Término AUTO DE ARCHIVO
Definición
decisión por medio de la cual se pone fin al trámite de verificación del cumplimiento por cualquiera de los siguientes eventos: i) cuando el extremo demandado ha aportado los documentos suficientes para acreditar que acató la orden otorgado en la sentencia proferida o el compromiso adquirido mediante conciliación o transacción, ii) por imposibilidad de cumplimiento de las partes, iii) por imposibilidad de notificación del requerimiento a la parte demandada, iv) cuando no hay orden o acuerdo para verificar su cumplimiento, v) cuando en el certificado de existencia y representación de una persona jurídica, informe la cancelación de su matrícula mercantil, vi) cuando la parte requerida no informó si se dio cumplimiento o no a lo ordenado en la sentencia, conciliación o contrato de transacción, según lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 317 del C.G.P vii) declarar el desistimiento tácito del trámite de verificación de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia o el compromiso adquirido mediante conciliación o transacción, según lo dispuesto en el numeral 2. Literal b) del Artículo 317 del C.G.P, viii) Cuando la obligación se encuentre reconocida dentro del proceso de liquidación judicial, reorganización, o liquidación voluntaria, y ix) Cuando la orden u acuerdo se reconoció dentro del proceso de reorganización, liquidación judicial o voluntaria.
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