1) Se agregan al cuadro de referencias normativas las Leyes 679 de 2001, 1935 de 2018 y 1968 de 2019; los Decretos 1076 de 1997, 502 de 1997, 2395 de 1999, 2438 de 2010, 774 de 2010, 1293 de 2014, 1074 de 2015, 1702 de 2015, 229 de 2017, 1413 de 2018, 2063 de 2018, 2119 de 2018, 2106 de 2019, 1531 de 2019; y Resoluciones 3840 de 2009 y 567 de 2018.
2) Se actualiza la presentación esquemática del procedimiento, relacionados con el punto 6.
3) Se actualizan los párrafos que se deben incluir en la parte resolutiva del acto administrativo, cuando se trate de infracciones al régimen de protección de usuarios de servicios turísticos y por infracción a régimen de tabaco, relacionados en el punto 7.4.1, con las cuentas y a favor de quién se deberá hacer la respectiva consignación de la multa a pagar por cada investigado.
4) Se incorporó la consideración para agregar a los actos administrativos que deciden definitivamente la actuación, sobre lo exigido en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, que obliga establecer a partir del 1° de enero de 2020, los valores del monto de las sanciones en la unidad de Valor Tributario –UVT vigente.
5) Se incluyen los controles previstos en el Mapa de Riegos |